Internacional – Si en Alemania hacen mal las mascarillas: ¿En qué estudio científico basan la imposición de las mismas en nuestro país?

SENSACIONAL SENTENCIA DE WEIMAR, ALEMANIA: NI MASCARILLAS, NI DISTANCIA SOCIAL, NI MÁS PRUEBAS DE CORONAVIRUS PARA LOS ALUMNOS

👉👉👉El 8 de abril de 2021, el Tribunal de Familia de Weimar dictaminó que, con efecto inmediato, se prohíbe a dos escuelas de Weimar exigir a los alumnos que lleven cubiertas la boca y la nariz de cualquier tipo (especialmente las mascarillas que cumplen los requisitos, como las mascarillas FFP2), imponerles distancias mínimas de la AHA y/o participar en las pruebas rápidas del SARS-CoV-2. Al mismo tiempo, el tribunal determinó que la enseñanza en el aula debe mantenerse.

👉👉👉Por primera vez, se han presentado pruebas ante un tribunal alemán sobre la razonabilidad y necesidad científica de las medidas anit-corona prescritas. Los peritos fueron la higienista Prof. Dr. med Ines Kappstein, el psicólogo Prof. Dr. Christof Kuhbandner y el biólogo Prof. Dr. rer. biol. hum. Se escuchó a Ulrike Kämmerer.

👉💥👉El procedimiento judicial es el denominado “procedimiento de protección de menores conforme al artículo 1666, apartados 1 y 4, del Código Civil alemán”, que una madre había iniciado para sus dos hijos, de 14 y 8 años de edad respectivamente, en el Juzgado Local – Tribunal de Familia. Había argumentado que sus hijos estaban siendo perjudicados física, psicológica y educativamente, sin ningún beneficio para los niños o terceros. Esto violaría al mismo tiempo numerosos derechos de los niños y sus padres en virtud de la ley, la constitución y los convenios internacionales.

El procedimiento de conformidad con el artículo 1666 del Código Civil puede iniciarse de oficio tanto a propuesta de cualquier persona como sin ella, si el tribunal considera necesaria la intervención por razones de bienestar del menor, artículo 1697a del Código Civil.

👉👊👏👉Tras examinar la situación de hecho y de derecho y evaluar los dictámenes periciales, el Tribunal de Familia de Weimar ha llegado a la conclusión de que las medidas ahora prohibidas representan un peligro actual para el bienestar mental, físico o psicológico del menor, hasta el punto de que, si siguen desarrollándose sin intervención, puede preverse con casi total seguridad un daño considerable.

👉💥👉El juez afirma: “Ese riesgo está presente aquí. Pues los niños no sólo ven peligrar su bienestar mental, físico y psicológico, en particular, por la obligación de llevar mascarillas durante el horario escolar y mantener la distancia entre ellos y con otras personas, sino que además ya se ven perjudicados en la actualidad. Al mismo tiempo, esto viola numerosos derechos de los niños y sus padres en virtud de la ley, la constitución y los convenios internacionales. Esto se aplica, en particular, al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física del artículo 2 de la Ley Fundamental, así como al derecho del artículo 6 de la Ley Fundamental a la crianza y al cuidado por parte de los padres (también en lo que respecta a las medidas de atención sanitaria y a los “objetos” que deben llevar los niños) …

💥💥💥El juez afirma: “Los niños son dañados física, psicológica y pedagógicamente y sus derechos son violados sin ningún beneficio para los propios niños o terceros.

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