Aborto: fallo de inconstitucionalidad en San Luis

A más de tres meses de la sanción definitiva de la ley nacional de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una presentación judicial en contra de su aplicación fue aceptada por la justicia de la provincia de San Luís. Un caso similar había ocurrido en Chaco.

El pedido de inconstitucionalidad fue encabezado por la ex senadora nacional de San Luis Liliana Teresita Negre de Alonso y el fallo a favor fue firmado por María Eugenia Bona, titular del juzgado laboral N° 2.

El fallo judicial establece “la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial”, que estipula que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, y “conforme principio iuria curia novit”. Desde allí, establece “la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610”, de la IVE.

El artículo 1 de la IVE señala la intención de “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”, con el objetivo de “contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.

Por su parte, los incísos a, b y c de la ley establecen la potestad de “decidir la interrupción del embarazo” conforme a la 27.610 , “requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud,” y “requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados”

La supuesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los 75 incíso 22 de la Constitución Nacional (CN) y los 49 y 210 de la carta magna de de la provincia de San Luis y jurisprudencia citada, art. 75 inc. 23 CN.

Sin embargo, la justicia puntana no hizo lugar al pedido referido al incíso D del artículo 2 de la ley de IVE, que ordena al estado “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.

Luego de haber sido rechazada en 2018 por el Senado durante la presidencia de Mauricio Macri, el actual mandatario Alberto Fernández anunció en su campaña electoral la intención de enviar al Congreso el proyecto de ley de legalización del aborto, que fue impulsado el colectivo feminista.

A finales de año, el Senado nacional le dio sanció definitiva, previa aprobación en la Cámara de Diputados. El fallo que declara la supuesta inconstitucionalidad puede dar lugar a otras presentaciones, especialmente en las provincias en las que los cultos religiosos tienen mayor influencia y sus representantes legislativos se manifestaron en contra de la IVE.

 

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