Argentina – Carta abierta al presidente y legisladores ante la entrega de soberanía para beneficiar a farmacéuticas extranjeras

La semana pasada, , la Cámara de Diputados aprobó esta noche y giró al Senado a un proyecto de ley que le otorga facultades al Poder Ejecutivo para avanzar en la compra de la vacuna contra el Covid-19 por medio de contratos que, a pedido de los laboratorios productores, los protejan jurídicamente ante eventuales juicios.

Es por eso, que desde Epidemiólogos Argentinos Metadisciplinarios, difundieron una carta abierta dirigida al presidente y todos los legisladores en repudio a esta medida, la cual expresa lo siguiente:

Asunto: Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19

Sres. Jueces de todas las instancias y todas las jurisdicciones, Sres. Senadores nacionales y provinciales, Sres. Diputados nacionales y provinciales, A los Sres. Concejales y autoridades competentes en el área de políticas públicas

y sanitarias;

VISTO La reciente sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto titulado “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19” realizado el 7 de octubre del corriente, Proyec-to de ley Expediente 5072-D-2020. CONSIDERANDO Que el marco de obligatoriedad de la vacunación de la ley 27.491 se opone de manera franca a los artículos 19; 31; 36; 42 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.529 de Consentimiento Informado, así como a la legis-lación internacional en la materia, ratificada por la República Argentina, reconocemos pertinente y apremiante notificar lo siguiente:

MANIFESTAMOS Que el Proyecto de ley Expediente 5072-D-2020 incurre en serios postulados sanitarios adversos a la vida humana derivables en potenciales delitos:

1. La negación de la inmunidad natural del cuerpo humano y el intento de supresión de la biología natural evolutiva a través de un nuevo tipo de vacunas cuestionables científicamente y no soberanas. La inocula-ción de genes nuevos en el cuerpo humano no es vacunación, es experimento de transgénesis, nunca an-tes realizado en la historia de la humanidad para enfermedades infecto-contagiosas.

2. Negación de tratamientos alternativos a los propuestos por la industria farmacéutica internacional y supresión de pedidos de investigación de otros tratamientos nacionales que podrían tener efectividad sin necesidad de vacunación obligatoria y compulsiva.

3. Experimentación genética en seres humanos y genocidio: Esta autorización es violatoria de los tratados de bioética a los que suscribe la Constitución Nacional y podría ocasionar daños irreversibles de la condi-ción humana de la población y la continuidad de la ciudadanía del país 1

4. Promoción del daño a la salud: por un anunciado riesgo potencial de generar efectos adversos graves e inaceptables a mediano y largo plazo. Los mismos surgen desde las propias condiciones del consentimien-to informado en los experimentos actuales- tales como toxicidad, esterilidad, mutagénesis, teratogéne-sis y carcinogénesis en los ciudadanos inoculados entre otros efectos adversos graves ya comprobados.

5. Ocultamiento de la información en perjuicio doloso de la población. Esto es contrario a las buenas prácti-cas médicas y a los tratados internacionales e incluye los consentimientos informados y los contratos vin-culados a la producción, ensayos clínicos, contrataciones de vacunas, financiación, inmunidad legal y ce-sión de jurisprudencia soberana en los asuntos de todo alcance epidemiológico, firmados previa o poste-riormente a la promulgación de la ley destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad llamada COVID-19.

6. Otorgamiento de indemnidad patrimonial a las empresas multinacionales en perjuicio contra el Estado Nacional al conceder las encargadas de la producción y de los ensayos clínicos de las vacunas transgénicas contra la COVID-19.

7. La cesión de soberanía juridica, al conceder la Prórroga de Jurisdicción de la Justicia Argentina, va en contra de los intereses y de las garantías de los ciudadanos de la República Argentina con relación a los reclamos justificados que pudieran ocasionarse por los potenciales daños a la salud causados por la inoculación obligatoria de la población.

Por todo lo expuesto

SOLICITAMOS1. Rechazo a la experimentación en humanos para así cumplir con las normas constitucionales y de interés
nacional con la excusa de una enfermedad que tiene una morbilidad y letalidad comparativas muy bajas.

2. Transparencia pública de la información con rechazo del resguardo de cláusulas confidenciales con empresas
farmacéuticas transnacionales y la priorización de los estudios y ensayos clínicos nacionales de posibles
medicamentos y vacunas probadas para tratar la enfermedad Covid-19.

3. Rechazo del discurso único favorable a intereses económicos internacionales.

4. Evaluación independiente y con discurso científico calificado, multidisciplinario e ideológicamente diverso
en debate público la verdadera situación epidemiológica sanitaria, de la eficacia de los tratamientos
disponibles y el estado real de la inmunidad natural contra el SARS-CoV-2 de la población argentina.

5. Honrar la soberanía a través de rechazar cualquier tipo prórroga o traslado de la Jurisdicción de la Justicia
Argentina, a favor de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de la República
Argentina en materia sanitaria, sobre todo cuando media una ley no constitucional y no ética de
obligatoriedad en materia de vacunaciones. Por ello nos apostamos a vuestra entera disposición para asesorarlos de condición desinteresada, sobrelos peligros y riesgos sanitarios que podrían hacerlo al incurrir en los delitos descriptos en estas líneas.

Epidemiólogos Argentinos Metadisciplinarios

Referencias

1 Alteraciones irreversibles de la condición humana. La falta de evaluación del riesgo-beneficio sanitario y epidemiológico de realizar transferencias masivas con material genético viral sintético, o inyecciones de ARN-s mensajeros foráneos recubiertos con partículas lipídicas con poli etilenglicol, o de inocular a la población argentina con partículas virales artificiales producidas en cultivos celulares a gran escala en biorreactores, con purificación y estándares de calidad dudosos -con la mera finalidad de inducir al sistema inmunitario a producir anticuerpos- todo lo cual conlleva el riesgo de generar modificaciones genéticas de caracter transitorias o permanentes y en grado desconocido, sin control real de sus consecuencias y escalas, con alteraciones irreversibles
de la condición humana.

2 No hay vírus con estándar de oro científico comprobado internacionalmente a la fecha. Los estúdios que se publican, todavia son parciales y plurietiológicos, lo que no dispone de base sólida científica para toda la situación de pandemia y esto ya comenzó a alarmar a la ciudadanía. Toda decisión que se haga a partir de esa definición científica es inaceptable y contraria a los intereses sanitarios de la República Argentina. Los testeos masivos de detección no tienen cientificamente un vírus definido que mensurar ni su sintomatología clínica y mucho menos su tratamiento, en ése orden correlativo.

Toda decisión contraria se declara incompatible con la función pública y eventualmente alta traición, por tomar decisiones advertidamente erróneas, basadas en miedo, urgencia o intereses económicos contrarios a la ciudadanía argentina.

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