La semana pasada, , la Cámara de Diputados aprobó esta noche y giró al Senado a un proyecto de ley que le otorga facultades al Poder Ejecutivo para avanzar en la compra de la vacuna contra el Covid-19 por medio de contratos que, a pedido de los laboratorios productores, los protejan jurídicamente ante eventuales juicios.
Es por eso, que desde Epidemiólogos Argentinos Metadisciplinarios, difundieron una carta abierta dirigida al presidente y todos los legisladores en repudio a esta medida, la cual expresa lo siguiente:
Asunto: Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19
Sres. Jueces de todas las instancias y todas las jurisdicciones, Sres. Senadores nacionales y provinciales, Sres. Diputados nacionales y provinciales, A los Sres. Concejales y autoridades competentes en el área de políticas públicas
y sanitarias;
VISTO La reciente sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto titulado “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19” realizado el 7 de octubre del corriente, Proyec-to de ley Expediente 5072-D-2020. CONSIDERANDO Que el marco de obligatoriedad de la vacunación de la ley 27.491 se opone de manera franca a los artículos 19; 31; 36; 42 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.529 de Consentimiento Informado, así como a la legis-lación internacional en la materia, ratificada por la República Argentina, reconocemos pertinente y apremiante notificar lo siguiente:
MANIFESTAMOS Que el Proyecto de ley Expediente 5072-D-2020 incurre en serios postulados sanitarios adversos a la vida humana derivables en potenciales delitos:
1. La negación de la inmunidad natural del cuerpo humano y el intento de supresión de la biología natural evolutiva a través de un nuevo tipo de vacunas cuestionables científicamente y no soberanas. La inocula-ción de genes nuevos en el cuerpo humano no es vacunación, es experimento de transgénesis, nunca an-tes realizado en la historia de la humanidad para enfermedades infecto-contagiosas.
2. Negación de tratamientos alternativos a los propuestos por la industria farmacéutica internacional y supresión de pedidos de investigación de otros tratamientos nacionales que podrían tener efectividad sin necesidad de vacunación obligatoria y compulsiva.
3. Experimentación genética en seres humanos y genocidio: Esta autorización es violatoria de los tratados de bioética a los que suscribe la Constitución Nacional y podría ocasionar daños irreversibles de la condi-ción humana de la población y la continuidad de la ciudadanía del país 1
4. Promoción del daño a la salud: por un anunciado riesgo potencial de generar efectos adversos graves e inaceptables a mediano y largo plazo. Los mismos surgen desde las propias condiciones del consentimien-to informado en los experimentos actuales- tales como toxicidad, esterilidad, mutagénesis, teratogéne-sis y carcinogénesis en los ciudadanos inoculados entre otros efectos adversos graves ya comprobados.
5. Ocultamiento de la información en perjuicio doloso de la población. Esto es contrario a las buenas prácti-cas médicas y a los tratados internacionales e incluye los consentimientos informados y los contratos vin-culados a la producción, ensayos clínicos, contrataciones de vacunas, financiación, inmunidad legal y ce-sión de jurisprudencia soberana en los asuntos de todo alcance epidemiológico, firmados previa o poste-riormente a la promulgación de la ley destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad llamada COVID-19.
6. Otorgamiento de indemnidad patrimonial a las empresas multinacionales en perjuicio contra el Estado Nacional al conceder las encargadas de la producción y de los ensayos clínicos de las vacunas transgénicas contra la COVID-19.
7. La cesión de soberanía juridica, al conceder la Prórroga de Jurisdicción de la Justicia Argentina, va en contra de los intereses y de las garantías de los ciudadanos de la República Argentina con relación a los reclamos justificados que pudieran ocasionarse por los potenciales daños a la salud causados por la inoculación obligatoria de la población.