Comunicado Justicia Independiente
¿Es esta la Nueva Normalidad?
En el marco de la lucha contra el flagelo ocasionado por el Covid 19, en la
provincia de Salta se han impuesto medidas que restringen derechos
constitucionales y a su vez concentran facultades extraordinarias en el
Ejecutivo Provincial con fundamento en la emergencia sanitaria.
En ese contexto, surgen al menos, dos cuestiones relevantes: se trata de
medidas que afectan severamente y de un modo inédito numerosos derechos o
libertades básicas y la segunda, tales restricciones no tienen su origen en leyes
sancionadas por los representantes de la ciudadanía sino, exclusivamente, en
reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo provincial. A partir de allí, se
desprenden normativas infralegales y protocolos coactivos generados por
diversos funcionarios administrativos, de distintas jerarquías y competencias.
Esta anomalía requiere extremada buena fe de parte de los actores
gubernamentales para no perder de vista la finalidad de las medidas
restrictivas.
Un tercer factor preponderante es el tiempo de duración de la excepcionalidad.
Las fuertes restricciones a los derechos humanos y la concentración inédita de
poder sin contralor por parte del ejecutivo provincial por un lapso prolongado,
constituye la consolidación de una excepcionalidad lacerante que ataca los
cimientos del estado democrático de derecho explicada como “nueva
normalidad”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la
necesidad de abordar los problemas causados por el COVID-19 bajo una
perspectiva de derechos humanos, afirmando que “Todas aquellas medidas
que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o
restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas
temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios
científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes
con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los
derechos humanos” Declaración de la Corte IDH 1/20, del 09/04/2020, disponible en
www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf.
Resulta fundamental para asegurar las garantías constitucionales que el Poder
Judicial y el Ministerio Publico reaccionen al impacto inicial de la cuarentena y
emerjan como garantes del Estado de Derecho y como reaseguro de que las
medidas necesarias que se tomen para combatir la pandemia no tengan, por
falta de razonabilidad o inadecuación de medio a fin, como efecto colateral
serias resctricciones a derechos humanos que culminen paradójicamente
causando más daño que el que se quiso evitar.
Los excesos desde los poderes públicos y fácticos en tiempos de emergencia
sanitaria – persiguiendo adversarios o favoreciendo acólitos- desestabiliza
peligrosamente el Estado de derecho y deslegitima ante la sociedad las
medidas que positivamente están destinadas a contrarrestar los efectos de la
pandemia.
Que el tapabocas obligatorio solo sirva a los fines sanitarios y no se
convierta en una imagen descriptiva del silenciamiento compulsivo y
antidemocrático de los que expresan otras ideas.
Firmado: Armando Caro Figueroa, Maria Luisa Bravo, Ivana Crescini, Graciela
Abutt Carol.
