CIDH reconoce que los derechos de las comunidades Wichi, Iywaja, Komlek, Niwackle y Tapy’y en la Provincia de Salta fueron violados- Argentina

En una sentencia relevante para los pueblos originarios de la Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA, reconoce que los derechos de propiedad comunitaria indígena, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural de las Comunidades Wichi, Iywaja, Komlek, Niwackle y Tapy’y en la Provincia de Salta fueron violados.

Concretamente la sentencia determina que el Estado Argentino violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores criollos, no indígenas, en el territorio. También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.

Entre otras consideraciones, la Corte, determinó que el Estado Argentino también violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural.

En consecuencia ordena al Estado Argentino, que reconozca la titularidad de las comunidades indígenas sobre sus territorios y reubique a toda la población criolla que se encuentre en el mismo. El caso comprende a 132 comunidades indígenas que habitan lotes en el Departamento Rivadavia, Provincia de Salta.

Además la Corte obliga al Estado a que se abstenga de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena sin la previa provisión de información a las comunidades, así como la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas.

En cuanto al acceso al agua potable y la alimentación, se ordena al Estado Argentino a que se identifique las situaciones críticas donde haya acceso a las mismas y que formule un plan de acción para atenderlas. Asimismo debe elaborar en el plazo de un año un estudio en el que establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas con el objeto de evitar y remediar su contaminación.

También le ordena al Estado Argentino que debe garantizar el acceso permanente a agua potable y el derecho al medio ambiente evitando que se continúe con la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada, gravemente violada.

La sentencia de la Corte Interamericana, a pesar de tratarse de un reclamo que lleva 20 años, resulta temporánea y muy relevante en razón de que desde entonces hasta la fecha el modelo agroindustrial ha profundizado la ya grave situación que se denunció al inicio de la petición en el año 1998. El proceso de desmontes, apropiación de tierras y la implementación del modelo agroindustrial en territorios indígenas en Salta (como en otras jurisdicciones) ha sido incesante e ininterrumpido, y ha contado de la complicidad de las distintas administraciones de la Provincia de Salta como del guiño de las nacionales a través de la implementación del Plan Estratégico Agroalimentarios en el año 2012 que fijó y consolidó como política agropecuaria de estado, el modelo ecocida del agronegocio. Ahora, la Corte Interamericana ha establecido un freno que representa un reconocimiento material a los derechos de las comunidades indígenas ya reconocidos desde el año 1994 por la Constitución Nacional, pero nunca efectivizados fácticamente.

Por último, cabe considerar que la resolución de la Corte, refuerza las peticiones de medidas cautelares urgentes que se han realizado el corriente año ante el propio sistema interamericano de derechos humanos, en razón de la grave situación sanitaria y alimentaria que atraviesan las comunidades indígenas que no están alcanzadas por la sentencia de la Corte (solo comprende a las que se encuentran en el Departamento de Rivadavia) por la falta de agua potable, alimentación adecuada y de un sistema de salud básico que derivó en la muerte de una decena de niños y niñas Wichi (también criollos/as) en dicha Provincia, en situación de desnutrición. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió un caso que se encuentra actualmente con intercambio de información entre las partes peticionarias y el Estado Argentino.

En concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenó al Estado Argentino a que:
a) Concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común.
b) Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial.
Además, la Corte dispuso que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó también a Argentina:
i) abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas, de acuerdo a pautas señaladas en la Sentencia;
ii) presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, formule un plan de acción para atender esas situaciones y comience su implementación;
iii) elaborar, en un plazo máximo de un año, un estudio en el que establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada;
iv) crear un fondo de desarrollo comunitario e implementar su ejecución en un plazo no mayor a cuatro años;
v) realizar, en un plazo máximo de seis meses, publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, así como actos de difusión de este último documento, inclusive por emisiones de radio, 6 en lenguas indígenas y en español;
vi) adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos para tal fin;
vii) pagar, en el plazo de seis meses, una suma de dinero, fijada en la Sentencia, por concepto de reintegro de gastos y costas;
viii) rendir al Tribunal informes semestrales sobre las medidas de restitución del derecho de propiedad, y
ix) informar a la Corte en el plazo de un año sobre las medidas adoptadas para cumplir con todas las medidas ordenadas en la misma.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

Link nota:
http://www.naturalezadederechos.org/wichicidh1.htm

Ultimas publicaciones

Comentarios

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com