El expediente se inició a partir de un acuerdo conciliatorio entre el usuario y la empresa, consistente en la baja de un servicio prestado, una refacturación y la asignación de una nota de crédito.
A la empresa también se le ordenó efectuar, a su costa y en el plazo de cinco días, la publicación de la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada en un diario de gran circulación en el lugar donde se cometió y que la autoridad de aplicación indique, tal cual manifiesta el artículo 47 de la citada ley.
El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, indicó que luego de las audiencias de conciliación en la Secretaría de Defensa del Consumidor las partes arribaron a un acuerdo, pero que por la falta de cumplimiento de la telefónica “se procedió a la sanción de multa, ratificada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial”.
Fuente: InformateSalta