Régimen de Sinceramiento Fiscal: podés adherirte hasta el 31 de marzo de 2018

Se pueden regularizar construcciones y mejoras edilicias; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercio, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería. Hay beneficios para los contribuyentes que decidan acogerse.

Mediante resolución conjunta de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) y de la Subsecretaría de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, se dispuso extender el Régimen de Sinceramiento Fiscal en nuestra ciudad hasta el 31 de marzo de 2018.

Dicho régimen ofrece beneficios para quienes se adhieran y normalicen su situación fiscal ante el municipio. Se pueden regularizar: metros cuadrados construidos no declarados, es decir: edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería; entre otros bienes.

Se recuerda que a través de la Ordenanza Ad Referendum N°15.240, la Municipalidad de Salta se adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido en el Libro II, Título I, denominado “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, con los alcances y efectos establecidos en la Ley nacional N° 27.260.

Asimismo, se informó que mediante Resolución N°003/17 se dispuso que las tasas de inspección eléctrica y mecánica previstas en el artículo 86° de la Ordenanza 15.210 se encuentran alcanzadas por la norma de adhesión al Sinceramiento.

Tasa Especial

Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una Tasa Especial, por única vez, cuyo producto se destinará a atender el servicio de verificación de los datos declarados por los contribuyentes. Las bases imponibles y las alícuotas de la Tasa Especial serán las siguientes:

a) Mejoras edilicias: se valuarán a valor de plaza, conforme lo establece la reglamentación  y cumpliendo lo establecido por el Código de Edificación y Planificación Urbana. La alícuota será del uno por ciento (1,00%);

b) Fondos de Comercio, Negocios, demás locales previstos por el art. 111 del Cód. Tributario Municipal, como también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del 0,5%, sobre la base imponible que se exteriorice;

c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y la alícuota será del 0,5%.

Reglamentación y declaración voluntaria

El decreto reglamentario de la Ordenanza y el anexo de la Resolución conjunta  de ARMSa y la Subsecretaría de Obras Privadas,  establecen que la valuación a valor de plaza de las edificaciones, construcciones, mejoras y ampliaciones edilicias deberá surgir de una constancia emitida por un corredor inmobiliario matriculado.

A los fines de pagar la Tasa Especial, prevista en el artículo 5 de la Ordenanza, los contribuyentes y responsables podrán formular un plan excepcional de facilidades de pago, con reducciones de intereses que van desde el 100% para quienes abonen de contado, y de entre el 80% y hasta el 30% de descuento para quienes elijan un plan de facilidades en cuotas.

Liquidación de la Tasa Especial. Pago de contado:

Se podrá abonar de contado o en cuotas. Pago de Contado del 100% de la Tasa (efectivo y/o tarjeta de crédito). Quita al importe de la tasa, según fecha de acogimiento. Hasta el 31 de diciembre de 2017, la reducción será del 20%; desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018, la reducción será del 15%. Desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2018, la reducción será del 10%.

Desde ARMSa resaltaron que el pago de los tributos municipales por parte de los vecinos permite al municipio realizar obras y prestar servicios que mejoran la calidad de vida  de los vecinos. De este modo, se continúa con la ejecución de obras en la ciudad, cumpliendo así con los lineamientos dados por el intendente Gustavo Sáenz.

Cómo adherir

Para el caso de edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias y para cartelería que necesite aprobación de la Subsecretaría de Obras Privadas, la oficina receptora será Mesa de Entradas de la citada Subsecretaría.  Se deberá completar un Formulario de Adhesión- Declaración Voluntaria, (que se retira en la Subsecretaría de Obras Privadas), más cédula parcelaria y plano.

Luego, toda esta documentación es remitida a la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de ARMSa, para el armado del expediente. Se cargan bases imponibles en módulo Sinceramiento y el Área legal y Técnica determina Tasa Especial y emite boleta y/o plan de pagos.

Con respecto a los fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas, la oficina receptora será la Gerencia de TISSH. Se deberá completar un Formulario de Adhesión- Declaración Voluntaria, más la documentación pertinente, lo que será remitido a la Gerencia General de Información para el armado del expediente. Se cargan bases imponibles en módulo Sinceramiento y el Área legal y Técnica determina Tasa Especial y emite boleta y/o plan de pagos.

Los contribuyentes interesados en recibir asesoramiento para completar los trámites pueden acercarse a la Agencia de Recaudación, en Paraguay 1240.

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